Art. 6
Tipo de programas
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 6
Tipo de programas
1. La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento se ejecutará a través de:
a)
documentos de estrategia nacionales, plurinacionales y transfronterizos y programas orientativos plurianuales mencionados en el artículo 7, que abarcarán:
i)
programas nacionales o plurinacionales, que abordarán la ayuda a un país socio o la cooperación regional y subregional entre dos o más países socios y en los que podrán participar Estados miembros,
ii)
programas de cooperación transfronteriza, que abordarán la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países socios en regiones limítrofes con su parte de la frontera exterior de la Comunidad;
b)
programas operativos conjuntos de cooperación transfronteriza conforme a lo dispuesto en el artículo 9; programas de acción anuales conforme a lo dispuesto en el artículo 12; medidas especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
2. Los programas plurinacionales podrán incluir medidas de cooperación transregional. A efectos del presente Reglamento, por cooperación transregional se entenderá la cooperación entre Estados miembros y países socios que se enfrentan a desafíos comunes, destinada al beneficio común y que se desarrolla en cualquier parte del territorio de los Estados miembros y de los países socios.
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