Art. 6 · Tipo de programas

Art. 6

Tipo de programas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 6 Tipo de programas 1.   La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento se ejecutará a través de: a) documentos de estrategia nacionales, plurinacionales y transfronterizos y programas orientativos plurianuales mencionados en el artículo 7, que abarcarán: i) programas nacionales o plurinacionales, que abordarán la ayuda a un país socio o la cooperación regional y subregional entre dos o más países socios y en los que podrán participar Estados miembros, ii) programas de cooperación transfronteriza, que abordarán la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países socios en regiones limítrofes con su parte de la frontera exterior de la Comunidad; b) programas operativos conjuntos de cooperación transfronteriza conforme a lo dispuesto en el artículo 9; programas de acción anuales conforme a lo dispuesto en el artículo 12; medidas especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 13. 2.   Los programas plurinacionales podrán incluir medidas de cooperación transregional. A efectos del presente Reglamento, por cooperación transregional se entenderá la cooperación entre Estados miembros y países socios que se enfrentan a desafíos comunes, destinada al beneficio común y que se desarrolla en cualquier parte del territorio de los Estados miembros y de los países socios.
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