Art. 4 · Complementariedad, asociación y cofinanciación

Art. 4

Complementariedad, asociación y cofinanciación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 4 Complementariedad, asociación y cofinanciación 1.   En principio, la ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento deberá complementar o apoyar las correspondientes estrategias y medidas nacionales, regionales o locales. 2.   La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento resultará, por regla general, de la colaboración entre la Comisión y los beneficiarios. Cuando proceda, serán partícipes de la asociación las autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores económicos y sociales, la sociedad civil y otros organismos pertinentes. 3.   Los países beneficiarios solicitarán, llegado el caso, la implicación de los interlocutores adecuados en el nivel territorial oportuno, en particular regionales y locales, en la preparación, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos. 4.   Por regla general, la ayuda comunitaria de conformidad con el presente Reglamento será cofinanciada por los países beneficiarios mediante fondos públicos, contribuciones de los beneficiarios u otras fuentes. Los requisitos de cofinanciación pueden obviarse en los casos debidamente justificados y cuando ello sea necesario para respaldar el desarrollo de la sociedad civil y los actores no estatales para medidas encaminadas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar la democratización.
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