Art. 3 · Marco político

Art. 3

Marco político

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 3 Marco político 1.   Los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos de asociación y otros acuerdos existentes o futuros que establezcan una asociación con países socios, así como las correspondientes comunicaciones de la Comisión y conclusiones del Consejo por las que se establecen las directrices para las políticas de la Unión Europea hacia esos países, proporcionarán un marco político global para la programación de la ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento. Los planes de acción acordados conjuntamente u otros documentos equivalentes constituirán un punto de referencia clave al fijar las prioridades de la ayuda comunitaria. 2.   En caso de que la Unión Europea y los países socios no hayan celebrado acuerdos mencionados en el apartado 1, se proporcionará ayuda comunitaria cuando esta se revele útil para lograr los objetivos políticos de la Unión Europea, debiendo programarse con arreglo a tales objetivos.
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