Art. 29 · Dotación financiera

Art. 29

Dotación financiera

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 29 Dotación financiera 1.   El importe de la dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 11 181 000 000 EUR, que se desglosarán del modo siguiente: a) un mínimo del 95 % del importe de la dotación financiera se asignará a los programas nacionales o plurinacionales mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso i); b) hasta el 5 % del importe de la dotación financiera se asignará a los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso ii). 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
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