Art. 27 · Participación de un tercer país no incluido en el anexo

Art. 27

Participación de un tercer país no incluido en el anexo

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 27 Participación de un tercer país no incluido en el anexo 1.   Con el fin de garantizar la coherencia y eficacia de la ayuda comunitaria, la Comisión podrá decidir, al aprobar los programas de acción contemplados en el artículo 12 o las medidas especiales contempladas en el artículo 13, que determinados países, territorios y regiones que puedan optar a una ayuda en virtud de otros instrumentos de ayuda exterior comunitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo puedan beneficiarse de medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, cuando el proyecto o programa aplicado tenga carácter global, horizontal, regional o transfronterizo. 2.   Esta posibilidad de financiación podrá estar prevista en los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en el artículo 7. 3.   Las disposiciones del artículo 14 relativas a la elegibilidad y las disposiciones del artículo 21 relativas a la participación en los procedimientos de contratación, se adaptarán para permitir la participación efectiva de los países, territorios y regiones en cuestión. 4.   En el caso de programas financiados en virtud de diferentes instrumentos de ayuda exterior comunitaria, podrán participar en los procedimientos de contratación todas las personas físicas y jurídicas de los países elegibles en virtud de los diversos instrumentos.
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