Art. 26 · Comité

Art. 26

Comité

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 26 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en treinta días. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno. 4.   Un observador del BEI participará en los trabajos del Comité por lo que se refiere a las cuestiones que afecten al BEI. 5.   Para facilitar el diálogo con el Parlamento Europeo, la Comisión le informará regularmente de los trabajos del Comité y le transmitirá los documentos pertinentes, en particular el orden del día, los proyectos de medidas y las actas resumidas de las reuniones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE.
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