Art. 25 · Informe anual

Art. 25

Informe anual

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 25 Informe anual La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda comunitaria. El referido informe se remitirá asimismo al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. El informe presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por países y regiones socios y por ámbitos de cooperación
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