Art. 24 · Evaluación

Art. 24

Evaluación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 24 Evaluación 1.   La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas geográficos y transfronterizos, de las políticas sectoriales, así como la eficacia de la programación, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. 2.   La Comisión transmitirá para su debate unos informes de evaluación significativos al Comité mencionado en el artículo 26. Tales informes y el correspondiente debate constituirán un mecanismo de retroalimentación para la elaboración de programas y la asignación de recursos.
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