Art. 23
Fondos puestos a disposición del BEI o de otros intermediarios financieros
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 23
Fondos puestos a disposición del BEI o de otros intermediarios financieros
1. Los fondos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra c), serán administrados por intermediarios financieros, el BEI, o cualquier otro banco u organización con la capacidad necesaria para administrar esos fondos.
2. La Comisión adoptará, en cada caso, las disposiciones de aplicación del apartado 1 en lo relativo al reparto de los riesgos, la remuneración del intermediario encargado de la ejecución, la utilización y recuperación de los beneficios generados por los fondos, así como al cierre de la operación.
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