Art. 20 · Protección de los intereses financieros de la Comunidad

Art. 20

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 20 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1.   Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular, en lo que respecta a las irregularidades, el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (12), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (13), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14). 2.   Los acuerdos establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para efectuar auditorías, inclusive documentales o in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Además, deberán autorizar explícitamente a la Comisión para realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con las disposiciones del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96. 3.   Los contratos resultantes de la ejecución de la ayuda comunitaria garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio del derecho a que se refiere el presente artículo, apartado 2, durante la ejecución de los contratos y después de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1638:oj#art-20