Art. 2
Alcance de la ayuda comunitaria
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 2
Alcance de la ayuda comunitaria
1. La ayuda comunitaria promoverá una cooperación reforzada y una integración económica progresiva entre la Unión Europea y los países socios y, en particular, la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, de acuerdos de asociación o de otros acuerdos existentes y futuros. Tendrá por objeto, asimismo, fomentar los esfuerzos de los países socios en favor de la buena gobernanza y un desarrollo social y económico equitativo.
2. La ayuda comunitaria se utilizará para apoyar medidas en las siguientes áreas de cooperación:
a)
fomentar las reformas y el diálogo políticos;
b)
promover la aproximación legislativa y normativa hacia unos niveles más elevados en todos los ámbitos apropiados y, en particular, impulsar la progresiva participación de los países socios en el mercado internacional y la intensificación del comercio;
c)
reforzar las instituciones y organismos nacionales responsables de la elaboración y la aplicación efectiva de las políticas en los ámbitos cubiertos por los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación y otros acuerdos multilaterales de los que los que sean parte la Comunidad y/o sus Estados miembros y cuyo objeto sea la consecución de los objetivos recogidos en el presente artículo;
d)
promover el Estado de Derecho y la buena gobernanza, incluidos el refuerzo de la eficacia de la administración pública y de la imparcialidad del sistema judicial, así como apoyar la lucha contra la corrupción y el fraude;
e)
promover el desarrollo sostenible en todos los aspectos;
f)
poner en marcha esfuerzos de desarrollo a escala local y regional, tanto en zonas rurales como urbanas, para reducir los desequilibrios y mejorar la capacidad de desarrollo local y regional;
g)
fomentar la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los recursos marinos y de agua dulce;
h)
apoyar las políticas cuyo objetivo sea la reducción de la pobreza para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
i)
impulsar las políticas que promuevan el desarrollo social, la inclusión social, la igualdad de género, la no discriminación, el empleo y la protección social, incluida la protección de los trabajadores migrantes, el diálogo social y el respeto de los derechos sindicales y de las normas fundamentales del trabajo, incluido el trabajo infantil;
j)
apoyar las políticas de promoción de la salud, la educación y la formación, incluyendo no solo medidas para combatir las principales enfermedades transmisibles y las enfermedades y afecciones no transmisibles, sino también el acceso a los servicios y la educación para la salud, que incluye la salud reproductiva e infantil para niñas y mujeres;
k)
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las mujeres y los niños;
l)
apoyar la democratización, entre otras cosas mediante el refuerzo del papel de las organizaciones de la sociedad civil y la promoción del pluralismo en los medios de comunicación, así como mediante la observación y asistencia electorales;
m)
fomentar el desarrollo de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales;
n)
promover el desarrollo de la economía de mercado, incluidas medidas de apoyo al sector privado y al desarrollo de las PYME, fomentar la inversión y promover el comercio mundial;
o)
promover la cooperación en los sectores de la energía, las telecomunicaciones y el transporte, sin excluir las interconexiones, las redes y sus operaciones, mejorar la seguridad y la protección del transporte internacional y de las operaciones energéticas, y promover las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y el transporte limpio;
p)
prestar apoyo a las acciones destinadas a incrementar la seguridad alimentaria de los ciudadanos, en particular en los ámbitos sanitario y fitosanitario;
q)
garantizar una gestión eficaz y segura de las fronteras;
r)
apoyar la reforma y reforzar la capacidad en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, comprendidos aspectos como el asilo, la migración y la readmisión y la lucha contra el tráfico de seres humanos, el terrorismo y el crimen organizado incluida su financiación, el blanqueo de dinero y el fraude fiscal, así como su prevención;
s)
apoyar la cooperación administrativa para aumentar la transparencia y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad a fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscal;
t)
promover la participación en actividades comunitarias de investigación e innovación;
u)
promover la cooperación entre los Estados miembros y los países socios en lo referente a la educación superior y la movilidad de los profesores, investigadores y estudiantes;
v)
promover el diálogo multicultural, los contactos entre los pueblos, incluidos los contactos con las comunidades de inmigrantes residentes en los Estados miembros, la cooperación entre las sociedades civiles y las instituciones culturales, y los intercambios de jóvenes;
w)
apoyar la cooperación dirigida a la protección del patrimonio histórico y cultural y promover su potencial de desarrollo, también mediante el turismo;
x)
apoyar la participación de los países socios en los programas y agencias comunitarios;
y)
apoyar la cooperación transfronteriza mediante iniciativas locales conjuntas para promover un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible en las regiones fronterizas y un desarrollo territorial integrado a lo largo de las fronteras exteriores de la Comunidad;
z)
promover la cooperación e integración regionales y subregionales, incluidas, si procede, con los países que no puedan acogerse a la ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento;
aa)
prestar apoyo en situaciones de poscrisis, incluido el apoyo a los refugiados y desplazados, y contribuir a la preparación para las catástrofes;
bb)
fomentar la comunicación y promover el diálogo entre los socios sobre las medidas y actividades financiadas en virtud de los programas;
cc)
abordar temas fundamentales comunes en ámbitos de interés mutuo y cualesquiera otros objetivos coherentes con el ámbito del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1638:oj#art-2