Art. 16 · Medidas de apoyo

Art. 16

Medidas de apoyo

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 16 Medidas de apoyo 1.   La financiación comunitaria también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la realización de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, actividades de información, sensibilización, publicación y formación, incluidas medidas de formación y educación que permitan a los socios participar en las diversas fases del programa, gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de ayuda administrativa y técnica en que incurra la Comisión para la gestión del programa. Asimismo, comprenderá los gastos de apoyo administrativo efectuados en las Delegaciones de la Comisión para garantizar la gestión de las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento. 2.   Estas medidas de apoyo no serán necesariamente objeto de una programación plurianual y podrán, por consiguiente, financiarse al margen de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales. Sin embargo, también podrán financiarse dentro de los programas indicativos plurianuales. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por programas indicativos plurianuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
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