Art. 12 · Adopción de los programas de acción

Art. 12

Adopción de los programas de acción

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 12 Adopción de los programas de acción 1.   Los programas de acción, elaborados sobre la base de los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 7, apartado 1, se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 26, apartado 2, en principio anualmente. Excepcionalmente, en particular siempre que no se haya adoptado aún un programa de acción, la Comisión podrá adoptar, basándose en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales contemplados en el artículo 7, medidas no incluidas en los programas de acción, con arreglo a las mismas normas y modalidades que los programas de acción. 2.   Los programas de acción determinarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los procedimientos de gestión, así como el importe total de la financiación previsto. Tendrán en cuenta la experiencia adquirida en la anterior aplicación de la ayuda comunitaria. Contendrán una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes de financiación asignados a cada operación y el calendario orientativo de su ejecución. Incluirán una definición del tipo de indicadores de rendimiento que serán objeto de seguimiento durante la aplicación de las medidas financiadas en el marco del programa. 3.   En cuanto a la cooperación transfronteriza, la Comisión adoptará programas conjuntos de conformidad con los procedimientos mencionados en el artículo 9. 4.   La Comisión presentará los programas de acción y los programas conjuntos de cooperación transfronteriza al Parlamento Europeo y a los Estados miembros para su información en el plazo de un mes a partir de su adopción.
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