Art. 11 · Normas de aplicación

Art. 11

Normas de aplicación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 11 Normas de aplicación 1.   Se adoptarán normas de aplicación para establecer las disposiciones específicas de aplicación del presente título de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 26, apartado 2. 2.   Las normas de aplicación tratarán de cuestiones como el porcentaje de cofinanciación, la preparación de los programas operativos conjuntos, la designación y funciones de las autoridades conjuntas, el cometido y las funciones de los comités de control y selección y de la secretaría conjunta, los gastos financiables, la selección conjunta de los proyectos, la fase preparatoria, la gestión técnica y financiera de la ayuda comunitaria, el control financiero y la auditoría, el seguimiento y la evaluación, la visibilidad y las actividades de información para potenciales beneficiarios.
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