Art. 10
Gestión de los programas
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 10
Gestión de los programas
1. En principio, los programas operativos conjuntos serán aplicados mediante gestión común por una autoridad de gestión conjunta con sede en un Estado miembro. La autoridad de gestión conjunta estará asistida por una secretaría técnica conjunta.
2. Los países participantes podrán proponer a la Comisión que la sede de la autoridad de gestión conjunta esté en un país socio, siempre que el organismo designado se halle en situación de respetar plenamente los criterios establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
3. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por «autoridad de gestión conjunta» cualquier autoridad u organismo público o privado, incluido el propio Estado, de ámbito nacional, regional o local, designado conjuntamente por el Estado miembro o los Estados miembros y el país socio o los países socios cubiertos por un programa operativo conjunto y que disponga de capacidad financiera y administrativa para gestionar la ayuda comunitaria y de capacidad jurídica para celebrar los acuerdos necesarios para los fines del presente Reglamento.
4. La autoridad de gestión conjunta será responsable de la gestión y ejecución del programa operativo conjunto de conformidad con el principio de una gestión financiera y técnica sana, así como de garantizar la legalidad y regularidad de sus operaciones. Con este fin, instaurará sistemas y normas apropiados de gestión, control y contabilidad.
5. El sistema de gestión y control de un programa operativo conjunto presentará una separación adecuada de las funciones de gestión, certificación y auditoría, bien mediante una adecuada separación de funciones en el seno de la autoridad de gestión, bien mediante la designación de órganos distintos de certificación y auditoría.
6. Con vistas a permitir una adecuada preparación de los programas operativos conjuntos para su ejecución, tras la adopción del programa operativo conjunto y antes de la firma del Convenio de Financiación, la Comisión podrá permitir a la autoridad de gestión conjunta utilizar una parte del presupuesto del programa para comenzar a financiar actividades del programa como los gastos de funcionamiento de la autoridad de gestión, la asistencia técnica u otras acciones preparatorias. Las modalidades pormenorizadas de esa fase preparatoria se incluirán en las normas de aplicación mencionadas en el artículo 11.
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