Art. 1
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1207/2001 queda modificado como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (CE) no 1207/2001 del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativo a los procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión en la Comunidad de pruebas de origen y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países».
2)
En el artículo 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la expedición o extensión en la Comunidad de pruebas de origen al amparo de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad y determinados países;».
3)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las declaraciones del proveedor serán utilizadas por los exportadores como prueba, concretamente en apoyo de las solicitudes de expedición o extensión en la Comunidad de pruebas de origen al amparo de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad y determinados países.».
4)
En el artículo 10, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. En los casos en que no haya respuesta alguna en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de la solicitud de comprobación, o si la respuesta no contiene la suficiente información para acreditar el origen real de los productos, las autoridades aduaneras del país de exportación declararán nula la prueba de origen establecida sobre la base de los documentos en cuestión.».
5)
El anexo I se sustituye por el texto recogido en el anexo I del presente Reglamento.
6)
El anexo II se sustituye por el texto recogido en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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