Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1 Se aceptarán las solicitudes de certificados de importación de mantequilla originaria de Nueva Zelanda presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1452/2006 entre el 16 y el 18 de octubre de 2006 y notificadas a la Comisión antes del 20 de octubre de 2006.
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