Art. 1
En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 1
El anexo 7 (Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue en relación con el código NC 0201 30 00 :
1)
La definición correspondiente al contingente arancelario de 4 000 toneladas «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como “carne de bovino especial envasada”. Estos cortes pueden llevar la indicación “SC” (special cuts)» se sustituye por el texto siguiente:
«Carne de bovino deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada».
2)
Bajo el epígrafe «Otras condiciones» se incluye el texto siguiente: «País suministrador: Uruguay».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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