Art. 9
Dumping y subvenciones
En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 9
Dumping y subvenciones
Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Comunidad de las medidas establecidas en el artículo 24, apartado 2, del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 37, apartado 2, del AEA, la introducción de medidas antidumping y/o compensatorias será decidida de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 384/96 o el Reglamento (CE) no 2026/97, respectivamente.
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