Art. 6

Art. 6

En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 6 Todos los días y a intervalos regulares durante el período de transformación, la industria transformadora comprobará si las peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta se ajustan a las condiciones exigidas para beneficiarse de la ayuda. Los resultados de esta comprobación serán registrados.
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