Art. 1
En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 1
El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir las conservas de peras Williams y Rocha en almíbar y/o en zumo natural de fruta que se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) no 1535/2003, en lo sucesivo denominadas «peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta».
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