Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 2 La cantidad fijada en el anexo I se escalonará en el transcurso del año del siguiente modo: — el 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, — el 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, — el 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, — el 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
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