Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 oct 2006
Artículo 1 El coeficiente mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 493/2006 queda fijado por Estado miembro como sigue: a) Bélgica: 0,1945; b) España: 0,0863; c) Francia (metrópolis): 0,0074; d) Irlanda: 1,0000; e) Italia: 0,4936; f) Países Bajos: 0,0848; g) Portugal: 0,4422; h) Suecia: 0,1156; i) otros Estados miembros: 0,0000.
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