Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 oct 2006
Artículo 1 1.   En relación con el año 2006, se autoriza a los Estados miembros a pagar a los agricultores, a partir del 16 de octubre de 2006, anticipos de los pagos derivados de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003. 2.   El montante máximo del anticipo contemplado en el apartado 1 será el establecido sobre la base de los controles realizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 796/2004, siempre que no haya riesgo de que el montante del pago total que quede por determinar sea inferior al del anticipo. 3.   Los pagos previstos en el apartado 1 que se realicen antes del 1 de diciembre de 2006 no sobrepasarán el 50 % del montante contemplado en el apartado 2.
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