Art. 2
En vigor desde 12 oct 2006
Artículo 2
Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (denominado en lo sucesivo «el contrato») desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 17 de noviembre de 2006.
Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 EUR por hectolitro.
Los contratos serán intransferibles.
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