Art. 8 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 8

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 11 oct 2006
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1505:oj#art-8