Art. 2
En vigor desde 10 oct 2006
Artículo 2
1. Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros que figuran a continuación de la forma siguiente:
a)
pesca de camarones:
—
Italia
1 776 TRB (toneladas de registro bruto)
—
España
1 421 TRB
—
Portugal
1 066 TJB
—
Grecia
137 TRB
b)
pesca de peces/cefalópodos:
—
España
3 143 TRB
—
Italia
786 TRB
—
Grecia
471 TRB
c)
atuneros cerqueros:
—
España
20 buques
—
Francia
19 buques
—
Italia
1 buque
d)
atuneros cañeros y palangreros de superficie:
—
España
21 buques
—
Francia
5 buques
—
Portugal
4 buques
2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.
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