Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2006
Artículo 1 1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 7/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. 2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 693 380,74 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo: a) un lote registrado con el número 68/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; b) un lote registrado con el número 69/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; c) un lote registrado con el número 70/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; d) un lote registrado con el número 71/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; e) un lote registrado con el número 72/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; f) un lote registrado con el número 73/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; g) un lote registrado con el número 74/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; h) un lote registrado con el número 75/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; i) un lote registrado con el número 76/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; j) un lote registrado con el número 77/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; k) un lote registrado con el número 78/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; l) un lote registrado con el número 79/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; m) un lote registrado con el número 80/2006 CE de una cantidad de 53 380,74 hectolitros de alcohol de 100 % vol; n) un lote registrado con el número 81/2006 CE de una cantidad de 40 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. 3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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