Art. 5

Art. 5

En vigor desde 6 oct 2006
Artículo 5 1.   De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo de cada cereal o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. 2.   En caso de que se sobrepase la cantidad máxima disponible correspondiente a un determinado Estado miembro, como consecuencia de la fijación de un precio mínimo de conformidad con el apartado 1, la citada fijación podrá acompañarse de un coeficiente de asignación de las cantidades ofrecidas al nivel del precio mínimo, con el fin de respetar la cantidad máxima disponible en dicho Estado miembro.
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