Art. 8

Art. 8

En vigor desde 6 oct 2006
Artículo 8 1.   La prueba del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 3, letra b), se presentará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3002/92. 2.   Además de las indicaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3002/92, en la casilla 104 del ejemplar de control T5 deberá hacerse referencia al compromiso contemplado en el artículo 3, letras b) y c), y hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo III.
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