Art. 6

Art. 6

En vigor desde 6 oct 2006
Artículo 6 1.   Conforme al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio mínimo de venta del trigo blando o del centeno o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. 2.   En caso de que la fijación de un precio mínimo, con arreglo al apartado 1, suponga el rebasamiento de la cantidad máxima disponible para un Estado miembro, podrá fijarse simultáneamente un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas al precio mínimo de modo que se respete la cantidad máxima disponible en ese Estado miembro.
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