Art. 3
En vigor desde 6 oct 2006
Artículo 3
Las ofertas únicamente serán válidas cuando vayan acompañadas de:
a)
una prueba de que el licitador ha depositado una garantía de oferta que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2131/93, será de 10 EUR por tonelada;
b)
un compromiso escrito del licitador de que utilizará el trigo blando o el centeno para su transformación en harina en el territorio comunitario en un plazo de 60 días desde su salida de las existencias de intervención y, en cualquier caso, antes del 31 de julio de 2007, y de que depositará una garantía de correcta ejecución por un importe de 40 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de adjudicación;
c)
un compromiso de llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que las cantidades de trigo blando y centeno adjudicadas se han transformado en harina en el territorio comunitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1482:oj#art-3