Art. 4 · Cooperación científica

Art. 4

Cooperación científica

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 4 Cooperación científica 1.   Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, las Partes seguirán la evolución de la situación de los recursos en aguas de las Comoras. 2.   Basándose en las recomendaciones y las resoluciones adoptadas en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y en las mejores opiniones científicas disponibles, las Partes mantendrán consultas en la Comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo y, en caso necesario y de mutuo acuerdo, adoptarán medidas para garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros. 3.   Las Partes se comprometen a consultarse, ya sea directamente o en el ámbito de la CAOI, con el fin de garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Océano Índico, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.
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