Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «autoridades comoranas»: el Ministerio responsable de la pesca en las Comoras; b) «autoridades comunitarias»: la Comisión Europea; c) «buque comunitario»: un buque de pesca abanderado en un Estado miembro y matriculado en la Comunidad; d) «sociedad mixta»: una sociedad comercial constituida en las Comoras por armadores o empresas nacionales de las Partes para el ejercicio de la pesca o actividades afines; e) «comisión mixta»: una comisión compuesta por representantes de la Comunidad y de las Comoras, cuyas funciones se describen en el artículo 9 del presente Acuerdo.
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