Art. 15 · Derogaciones y disposiciones transitorias

Art. 15

Derogaciones y disposiciones transitorias

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 15 Derogaciones y disposiciones transitorias El presente Acuerdo deroga y sustituye en la fecha de su entrada en vigor el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras, que entró en vigor el 20 de julio de 1988. No obstante, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010, seguirá siendo aplicable durante el período contemplado en su artículo 1, apartado 1, y formará parte integrante del presente Acuerdo.
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