Art. 12 · Denuncia

Art. 12

Denuncia

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 12 Denuncia 1.   El presente Acuerdo podrá denunciarse a petición de una de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves tales como la degradación de las poblaciones en cuestión, el descubrimiento de un nivel reducido de explotación de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios, o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2.   La Parte en cuestión notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo al menos seis meses antes de que termine el período inicial o cada período adicional. 3.   El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior abrirá consultas entre las Partes. 4.   El año en que la denuncia surta efecto, el pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 7 se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.
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