Art. 7 · Contrapartida financiera

Art. 7

Contrapartida financiera

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 7 Contrapartida financiera 1.   La Comunidad abonará a las Seychelles una contrapartida financiera de conformidad con las condiciones establecidas en el Protocolo y los anexos. Esta contrapartida única se compondrá de dos elementos relacionados, a saber: a) el acceso de los buques comunitarios a las pesquerías de las Seychelles; b) la ayuda financiera de la Comunidad para establecer una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas de las Seychelles. 2.   El elemento de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1, letra a), se determinará y gestionará ateniéndose a los objetivos fijados de mutuo acuerdo por las Partes de conformidad con el Protocolo, que deban alcanzarse en el contexto de la política pesquera sectorial en las Seychelles y según un programa anual y plurianual para su aplicación. 3.   La contrapartida financiera concedida por la Comunidad se abonará anualmente de conformidad con el Protocolo y estará sometida a las disposiciones del presente Acuerdo y su Protocolo en caso de que se produzca algún cambio del importe de la contrapartida como consecuencia de: a) circunstancias graves, excepto fenómenos naturales, que impidan las actividades de pesca en aguas de las Seychelles; b) una reducción de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios, acordada de mutuo acuerdo entre las Partes para gestionar las poblaciones afectadas, cuando ello se considere necesario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos, de acuerdo con las mejores opiniones científicas disponibles; c) un aumento de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios, acordada de mutuo acuerdo entre las Partes, si las mejores opiniones científicas disponibles determinan que la situación de los recursos lo permite; d) una nueva valoración de las condiciones de la ayuda financiera comunitaria destinada a aplicar una política pesquera sectorial en las Seychelles, cuando así lo justifiquen los resultados de la programación anual y plurianual observados por ambas Partes; e) la expiración del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 12; f) la suspensión de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 13.
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