Art. 15 · Derogaciones y disposiciones transitorias

Art. 15

Derogaciones y disposiciones transitorias

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 15 Derogaciones y disposiciones transitorias 1.   El presente Acuerdo deroga y sustituye en la fecha de su entrada en vigor el Acuerdo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles. 2.   No obstante, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011, seguirá siendo aplicable durante el período contemplado en su artículo 1 y formará parte integrante del presente Acuerdo.
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