Art. 10
Zona geográfica de aplicación
En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 10
Zona geográfica de aplicación
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en él, y por otra, en el territorio de las Seychelles.
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