Art. 10 · Zona geográfica de aplicación

Art. 10

Zona geográfica de aplicación

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 10 Zona geográfica de aplicación El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en él, y por otra, en el territorio de las Seychelles.
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