Art. 5
En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 5
Las disposiciones reglamentarias relativas a la financiación de la política agrícola común se aplicarán al régimen de productos contemplados en el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1544:oj#art-5