Art. 1
En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 1
1. Se crea una ayuda para los gusanos de seda de la subpartida 0106 90 00 de la nomenclatura combinada y para los huevos de gusanos de seda de la subpartida 0511 99 90 , criados en la Comunidad.
2. La ayuda se concederá al sericicultor por las cajas de huevos de gusanos de seda producidas siempre y cuando contengan la cantidad mínima que se determine y la cría de los gusanos se haya llevado hasta el final.
3. El importe de la ayuda por caja de semillas de gusanos de seda producida queda fijado en 133,26 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1544:oj#art-1