Art. 1
En vigor desde 4 oct 2006
Artículo 1
Se modifican, con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación, en el estado que se encuentran, de los productos contemplados en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1784/2003, en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1785/2003, y sujetos al Reglamento (CE) no 1518/95 (4), fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1434/2006.
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