Art. 8
Información a la Comisión
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 8
Información a la Comisión
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 2535/2001, los Estados miembros comunicarán a la Comisión no después del 28 de febrero de 2007 las cantidades de mantequilla neozelandesa importadas en el marco del presente Reglamento y despachadas a libre práctica cuya garantía se haya liberado ya.
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