Art. 5
Indicaciones en las solicitudes y en los certificados
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 5
Indicaciones en las solicitudes y en los certificados
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2535/2001, la casilla 16 de las solicitudes de certificado podrá indicar uno o varios de los códigos NC incluidos en el contingente no 09.4589 que figura en el anexo III.A de ese mismo Reglamento. Cuando una solicitud de certificado indique más de un código NC, deberá precisarse la cantidad solicitada por cada uno de los códigos y se expedirá un certificado separado por cada uno de estos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2535/2001, las solicitudes de certificado y los certificados llevarán en su casilla 20 una referencia al presente Reglamento.
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