Art. 1 · Importación de mantequilla neozelandesa

Art. 1

Importación de mantequilla neozelandesa

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1 Importación de mantequilla neozelandesa Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el título 2, capítulo III, del Reglamento (CE) no 2535/2001 se aplicará a la importación, dentro del año 2006 y del contingente no 09.4589 que establece el anexo III.A de ese Reglamento, de un volumen de 14 294,6 toneladas de mantequilla (en lo sucesivo denominada «mantequilla neozelandesa»), para la cual está suspendida la expedición de certificados por disposición del Reglamento (CE) no 1118/2006.
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