Art. 2
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 2
En lo que respecta a Italia, Portugal y Chipre, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las mandarinas, clementinas y satsumas entregadas a la transformación figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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