Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 3 Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente bien definidas» que figura en el anexo III, en las condiciones establecidas en el mismo.
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