Art. 2 · Asignación de períodos horarios y fijación de horarios en los aeropuertos

Art. 2

Asignación de períodos horarios y fijación de horarios en los aeropuertos

En vigor desde 28 sept 2006
Artículo 2 Asignación de períodos horarios y fijación de horarios en los aeropuertos 1.   El artículo 1, letra a), será aplicable únicamente cuando se reúnan las siguientes condiciones: a) las consultas estarán abiertas a todas las compañías aéreas que hayan mostrado interés en los períodos horarios a los que se refieran las consultas; b) las reglas de prioridad se establecerán y aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razones de identidad o nacionalidad de la compañía o de categoría del servicio; tendrán en cuenta las limitaciones y reglas de distribución del tráfico aéreo establecidas por las autoridades nacionales o internacionales competentes y las necesidades de los viajeros y del aeropuerto de que se trate; sin perjuicio de la letra c), dichas reglas de prioridad podrán tener en cuenta los derechos adquiridos por las compañías aéreas al haber utilizado un período horario determinado en la temporada anterior correspondiente; c) las consultas estarán abiertas a todas las compañías aéreas que hayan mostrado interés en los períodos horarios a los que se refieran las consultas; i) en los aeropuertos comunitarios, el 50 % de los períodos horarios creados, no utilizados o liberados por una compañía aérea durante una temporada o al final de la misma, o que queden disponibles por algún otro motivo, con el fin de permitir que los nuevos participantes estén en condiciones de competir de forma efectiva con las compañías aéreas establecidas en rutas con destino u origen en el aeropuerto de que se trate; la cuota asignada a los nuevos participantes será inferior al 50 % si las peticiones de los nuevos participantes representan menos del 50 % de todas las peticiones de nuevas franjas horarias, ii) en los aeropuertos de países terceros, se les asignará una cuota suficiente de tales períodos disponibles con el fin de mantener la posibilidad de acceder a los aeropuertos congestionados para las rutas entre dichos aeropuertos y puntos situados en la Comunidad; d) una vez establecidas, las reglas de prioridad se pondrán a disposición de toda parte interesada que lo solicite; e) las compañías aéreas que participen en las consultas tendrán acceso, a más tardar en el momento de las consultas, a la siguiente información: i) una relación cronológica de los períodos horarios históricos de todas las compañías aéreas que operan en el aeropuerto, ii) respecto de todas las compañías aéreas, los períodos horarios solicitados (solicitudes iniciales) por compañía y por orden cronológico, iii) respecto de todas las compañías aéreas, todos los períodos horarios asignados y las solicitudes pendientes, en relación individual, por compañía y por orden cronológico, iv) los períodos horarios aún disponibles, v) una explicación pormenorizada sobre los criterios utilizados para la asignación; f) en caso de que no sea aceptada una solicitud de períodos horarios, la compañía aérea de que se trate tendrá derecho a conocer las razones de tal decisión. 2.   La Comisión y los Estados miembros interesados deberán ser admitidos en calidad de observadores en las consultas relativas a la asignación de los períodos horarios y a la fijación de horarios en los aeropuertos celebradas en el marco de una reunión multilateral antes de cada temporada. A tal fin, las compañías aéreas deberán comunicar a los Estados miembros de que se trate y a la Comisión la fecha, el lugar y el objeto de las consultas que figuren en la notificación hecha a los participantes. Esta comunicación a los Estados miembros y a la Comisión deberá hacerse con un mínimo de diez días de antelación. La notificación deberá efectuarse: a) por lo que respecta a los Estados miembros de que se trate, con arreglo al procedimiento que establecerán las autoridades competentes de dichos Estados miembros; b) por lo que respecta a la Comisión, con arreglo al procedimiento que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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