Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de septiembre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1407:oj#art-2