Art. 1
En vigor desde 21 sept 2006
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2040/2005 se satisfarán como se indica en el anexo I.
2. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2040/2005, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1387:oj#art-1